domingo, 29 de mayo de 2016

Reformas Constitucionales (México, Gobierno de EPN)

Una Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de una Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.

 En los países con sistemas de "Constitución rígida", las reformas constitucionales requieren de un procedimiento especial, diverso al que utiliza para la aprobación de las leyes ordinarias.En ella se conocen tres mecanismos para cambiar o modificar algo dentro de su constitución, éstos son: Enmienda, Reforma y Constituyente.
La clasificación que tomaremos para reformar la constitución es doctrinaria; propuesta por varios estudiosos del Derecho, con base en su contenido que pueden ser:

·       Innovadoras:
Pretenden introducir o suprimir normas nuevas que no estaban reguladas antes para dar lugar a un tipo de institución verdaderamente original
·       Actualizadoras:
Su objetivo es reforzar el carácter de una institución ya existente o bien suprimirle elementos que ya no tienen razón de ser por su propia evolución.
·       Explicativas:
Su fin es explicitar el alcance de una norma constitucional que generalmente sea entendible por la sociedad.
·       Correctivas:

Pretenden enmendar las deficientes expresiones de los artículos sin alterar su contenido.
Reforma Energética (México)

  • No es privatización, sino apertura al capital privado vía licitaciones.
  • Toda la cadena de extracción, transformación, y transportación de hidrocarburos y electricidad se abre a la participación del capital privado, excepto, la venta pública de gasolinas cuya apertura se dará de manera gradual. 
  • Todos los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos –ya sean de utilidad compartida, producción compartida o licencia– serán otorgados por medio de licitación pública y se elegirá al participante que ofrezca las mejores condiciones económicas al Estado mexicano. 
  • El Estado mexicano podrá rescindir los contratos si las empresas privadas incumplen los planes de exploración o desarrollo, si proporcionan información falsa a las autoridades, si no realizan los pagos acordados, si dañan el medio ambiente o si desacatan alguna resolución judicial. 
¿Quién regulará los contratos?
 La CNH y la Comisión Reguladora de Energía (CRE) contarán con autonomía técnica y de gestión, autosuficiencia presupuestal; sus comisionados serán propuestos por el presidente de la República y designados por el Senado, durarán siete años en el cargo y se renovarán de manera escalonada. 

  • Todas las sesiones y resoluciones de la CNH y la CRE serán públicas; en ningún caso un solo comisionado podrá reunirse con las empresas reguladas, tendrá que haber al menos dos comisionados y la minuta y los acuerdos de la reunión deberán ser públicos. 

¿Pemex y CFE dejan de ser propiedad del Estado?
 NOPemex y la CFE dejarán de ser organismos públicos descentralizados y serán empresas productivas, pero 100% propiedad del Estado, con autonomía presupuestaria y de gestión. Se cambiará el régimen fiscal de CFE para que sólo pague el Impuesto Sobre la Renta como cualquier empresa y tendrá su propia ley orgánica. 

•    Las únicas restricciones a la autonomía de gestión tanto para Pemex como para la CFE, será que el Congreso de la Unión fijará su límite global de endeudamiento y un límite global en servicios personales. Pemex podrá decidir si reinvierte sus utilidades o si las entrega a través de un dividendo al dueño de la empresa, el Estado mexicano. 

• ¿Qué beneficios y obligaciones tienen las empresas privadas que participen del petróleo mexicano?
Se eliminan las barreras de entrada para que todas las plantas generadoras de electricidad privadas puedan participar en el sector, también se suprimen obstáculos para la integración de energías renovables a la red eléctrica. 

•    Los contratos petroleros –de utilidad o producción compartida o licencias– tendrán una cuota mínima de ingresos para el Estado mexicano.




Reforma educativa
Ley General de Educación 
•    Incluye disposiciones como prohibir cobro de cuotas en educación básica o media superior.
•    Faculta al Estado a la inspección de escuelas privadas.
Ley para el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación 

•    Sustituirá la Carrera Magisterial, terminará con la asignación discrecional de plazas , corresponderá a las autoridades educativas administrar la asignación de éstas. 
Ley del Servicio Profesional Docente 
•    Los profesores que ya tengan el nombramiento definitivo, serán evaluados, tienen tres intentos para pasar, sino pasan los mandarán a otra área o les pedirán que se jubilen. 
•    Para concursar una plaza docente quienes resulten elegidos tendrán un periodo de inducción y serán evaluados cada año para determinar si cumplen o no con los estándares requeridos, caso contrario, “se darán por terminados los efectos de su nombramiento”. 
•    Incluye sanciones para despedir a los maestros que falten a laborar tres días consecutivos sin justificación, o tres veces al mes 
•    La evaluación magisterial, será obligatoria para todos los maestros; no pactable. (En la última evaluación nacional reprobó el 75% de los maestros) 
•    La Evaluación para los Docentes no consiste en un “examen” de conocimientos al final de cada ciclo escolar, sino en distintas variables: asistencia al trabajo, méritos, desempeño, exámenes psicológicos y clínicos.
Reforma laboral
   • Uno de los cambios más importantes son las nuevas modalidades de contratación: periodos de prueba, los contratos de capacitación inicial y para el trabajo de temporada. Para prevenir abusos, se han pensado una serie de candados como la celebración de contratos por escrito, no poder prorrogar los periodos de prueba, no se podrán aplicar más de una vez dentro de una empresa al mismo trabajador. 
•    Outsourcing.  Se pretende evitar la elusión y evasión de obligaciones fiscales del empleador. La reforma prevé la necesidad de que el patrón verifique la solvencia económica de quien provea el servicio de subcontratación, así como declarar la solidaridad de obligaciones con los trabajadores entre los patrones y el intermediario.

•    Se prohibirá pedir exámenes médicos para la contratación, permanencia o ascenso, así como permitir a las mujeres distribuir su licencia de maternidad antes o después del parto, y reducir una hora su jornada laboral durante el periodo de lactancia. Además, fomentando la equidad de género se propone incluir la figura de licencia de paternidad.

•    La nueva legislación reconocería el teletrabajo. De esta manera aquellos que trabajen bajo este esquema contarán con la protección laboral y de seguridad social que por ley les corresponde.

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